martes, 16 de abril de 2013

Texto para impresión y recabar firmas con los profes del semi en todos los planteles

Los profesores de la Modalidad Semiescolarizada VAMOS POR LA DEFENSA de las propuestas de redacción de Cláusulas Nuevas y Transitorias Nuevas incluidas en el PLIEGO PETITORIO POR REVISIÓN CONTRACTUAL que estará vigente de 2013 a 2015, porque benefician a los trabajadores precarizados del IEMS-DF y nos encaminan al reconocimiento de nuestros derechos laborales y la basificación: Modificación de Cláusulas para quedar de la siguiente forma su nueva redacción:
Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este Contrato es regir y regular las relaciones laborales entre el Instituto de Educación Media
Superior del Distrito Federal y todos sus trabajadores: académicos, administrativos y personal de Intendencia. Tendrá aplicación, en sus diferentes modalidades (escolar, semiescolar y futuras), en todas las
preparatorias y en el área central del Instituto en las que desarrolla sus actividades.
Cláusula 6. Inafectabilidad de la relación de trabajo
La naturaleza de la relación de trabajo no dependerá de la forma de pago, sino que se actualizará cuando
se preste un servicio personal subordinado mediante el pago de una retribución.
Cláusula 9. La relación de trabajo en el IEMS-DF
La duración de la relación de trabajo en el Instituto puede ser:
1) Por tiempo indeterminado, cuando las funciones que se realicen sean de carácter permanente.
2) Por tiempo determinado. Cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o bien cuando
tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos señalados por la Ley.
3) Por obra determinada, cuando así lo exija le naturaleza del trabajo a desarrollar.
Todos los trabajadores adscritos al IEMS-DF, es decir, los DTI's del escolar y semiescolar, Médicos, Enlaces de Biblioteca, Enlaces de Servicios Escolares, trabajadores administrativos de todos los planteles, área central, profesores de Lengua y Cultura Nahuatl, gozarán los mismos derechos que los de tiempo
indeterminado independientemente de su tipo de contratación. La antigüedad de los trabajadores del IEMS se adquiere desde el momento de su ingreso al servicio del Instituto, cualquiera que haya sido la forma de su contratación. A los trabajadores que ingresaron al IEMS contratados como prestadores de servicios profesionales, el Instituto les reconoce, para el cálculo de su antigüedad, todo el tiempo que prestaron sus servicios bajo ese régimen. En caso de que el trabajador haya sido contratado por tiempo determinado en una o varias ocasiones, se tomará en cuenta este tiempo laborado desde el primer contrato, para el cálculo de la antigüedad. El IEMS establecerá con el ISSSTE un convenio mediante el cual se definan los términos y plazos para cubrir las aportaciones equivalentes al tiempo reconocido. Para el establecimiento de la antigüedad del trabajador, el IEMS deberá contabilizar el tiempo cotizado en el ISSSTE, por medio de las hojas únicas de servicio que le proporcione el trabajador.
Cláusula 19. Contratos por servicios profesionales
Los Contratos por servicios profesionales sólo se realizarán cuando se ajusten a la naturaleza de las actividades a realizar. En ningún caso se contratará bajo este régimen a los trabajadores académicos, administrativos y de intendencia de todos los sistemas del IEMS.

CLÁUSULAS NUEVAS:
Cláusula 9 BIS. Toda labora requerida por el IEMS para su funcionamiento integral se llevará a cabo por
personal contratado directamente por el Instituto.
NUEVA 12. REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL.
El IEMS procederá a regularizar la situación de los trabajadores que habiendo sido contratados mediante
un contrato de servicios profesionales realicen una función de carácter laboral (Asesores del Sistema Semi-
escolarizado, interinos, entre otros); lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días. Para este
efecto se formulara un listado de trabajadores con un mínimo de seis meses de antigüedad en su contratación, En tanto el IEMS se compromete a pagar a estos trabajadores las prestaciones establecidas en el presente contrato colectivo incluyendo a los trabajadores que por voluntad continúen en el régimen de
honorarios en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la firma del Contrato colectivo, sin que ello
contravenga alguna disposición legal vigente.
Nueva 23. Inafectabilidad de los Derechos Laborales
Los trabajadores por tiempo determinado y los contratados por honorarios gozarán de los mismos derechos que los de tiempo indeterminado, siempre que presten sus servicios al IEMS.

TRANSITORIAS NUEVAS:
TRANSITORIO NUEVO 5.
El IEMS procederá a regularizar la situación de los trabajadores que habiendo sido contratados mediante
un contrato de servicios profesionales realicen una función de carácter laboral, (médicos, trabajadores del
Semi-escolarizado, interinos, entre otros); lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días. Para
este efecto se formulara un listado de trabajadores con un mínimo de seis meses de antigüedad en su
contratación, En tanto el IEMS se compromete a pagar a estos trabajadores las prestaciones establecidas en el presente contrato colectivo, incluyendo a los trabajadores que por voluntad continúen en el régimen de
honorarios, en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la firma del Contrato colectivo, sin que ello
contravenga alguna disposición legal vigente.

El IEMS-DF ha precarizado sistemáticamente la situación laboral de muchos sectores de trabajadores, entre los que nos encontramos los profesores de la Modalidad Semiescolarizada. En la defensa legítima de nuestros derechos, nos hemos organizado en busca de la basificación, y creemos que debemos usar todos los medios de lucha organizada a nuestro alcance para lograrlo, además de que también debemos articular nuestra lucha con el sindicato titular, que es la instancia llamada a la unificación, organización y defensa de los trabajadores, especialmente de los más precarizados. Es por ello que queremos participar con una COMISIÓN DE OBSERVADORES en las negociaciones del Sindicato (SUTIEMS) con la Patronal, sobre todo en lo que respecta a los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria de BASIFICACIÓN.

Respecto de la actual forma de contratación de los profesores de la modalidad semiescolar:
*Denunciamos que en los nuevos contratos -que nos obligan a firmar ya vencidos- se incluyen cláusulas falsas y lesivas para nuestros derechos e intereses, como la décima sexta (de exclusión), en la que aceptamos estar enterados de que no nos es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ni la Ley Federal del Trabajo, por lo que estamos excluidos de las anteriores disposiciones legales.
*Así mismo, en dicha cláusula se nos hace aceptar que el contrato es de carácter civil, por lo que no se nos puede considerar como trabajadores del IEMS DF y por tanto no nos es aplicable tampoco la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
* En éste nuevo contrato ahora nos llaman “proveedores”. Sin embargo, en los hechos y por el carácter de nuestras funciones, que son permanentes y sustantivas para el IEMS-DF, los profesores de la Modalidad Semiescolarizada cumplimos una función de carácter LABORAL y deberíamos ser contratados por el IEMS-DF como trabajadores, con respeto de todas las prestaciones de ley que corresponden a un trabajador asalariado.
* Denunciamos que la precariedad de nuestra situación laboral no solo afecta a los profesores de la modalidad, sino también a los estudiantes de la misma, ya que no tienen acceso a asesorías y tutorías como los de la modalidad escolarizada, porque el contrato de un profesor de la Modalidad Semiescolarizada sólo es por horas y no contempla horas de tutoría. Lo anterior es un claro ejemplo de discriminación que
contradice en los hechos el modelo humanista, crítico y científico del IEMS , ya que TODOS los estudiantes del instituto -independientemente de la modalidad- tienen derecho a instalaciones, materiales y profesores para favorecer el aprendizaje y cubrir el perfil del egresado que tiene el IEMS.

Los abajo firmantes demandamos respeto a nuestros derechos laborales y nos manifestamos por la aceptación de las propuestas concretas presentadas en el PLIEGO PETITORIO POR
REVISIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL.

¡LUCHEMOS JUNTOS POR LA BASIFICACIÓN!
¡ALTO A LA PRECARIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL IEMS!
¡LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES DEL IEMS-DF ES TAMBIÉN POR LOS TRABAJADORES DE
MÉXICO!
¡NO A LA CRIMINAL REFORMA LABORAL!
¡POR UNA EDUCACIÓN HUMANA, CRÍTICA, CIENTÍFICA Y POPULAR!